#TipsdeMosaico Derechos de Autor y Propiedad Intelectual
Ayer otra vez se armó lío en un grupo de Mosaico porque alguien copio la obra de un artista y este le pidió, PORQUE ES SU DERECHO, que la destruyera. Pocos fueron los que defendieron la obra del artista.
La mayoría sigue sin entender que las fotografías que están en internet TIENEN UN DUEÑO, muchos dijeron:
- que es un homenaje ➡ SIN SABER QUE no, no lo es.
- que se tenía que sentir halagado ➡ ¿POR QUÉ? ¿Si te ROBAN ALGO VOS TE SENTIS HALAGADO?
- que era soberbio ➡ ¿SOBERBIO POR DEFENDER SU TRABAJO?
- que muestre donde lo registro porque si no, no puede reclamar nada ➡ sin saber que UNA OBRA PASA A SER DE TU PROPIEDAD INTELECTUAL SIN NECESIDAD DE REGISTRARLA EN NINGUN LADO EN EL MOMENTO EN QUE SE TERMINO LA MISMA.
- que por ser una OBRA PUBLICA no se patentan ➡ PUBLICAR O HACER COPIAS DE LA OBRA ESTA PENADO POR LA LEY (en este caso Argentina), ejemplo La Floralis Genérica de Eduardo Catalano
"Las imágenes en cuestión son fotografías tomadas por contribuyentes de Wikipedia y Wikimedia Commons en el espacio público. El problema central es que la Ley 11.723, ley de propiedad intelectual aprobada en 1933 prohíbe toda reproducción de cualquier tipo de obra artística (incluyendo esculturas disponibles en espacios públicos) sin previa autorización de los autores o derechohabientes.
Esta rigidez de la ley argentina ocasionó la sucesiva desaparición de Wikipedia de imágenes típicas de Argentina tales la Floralis Genérica . La escultura de Eduardo Catalano, fallecido en enero de 2010, tardará 70 años más en ser de dominio público, pese a la vocación de su autor de disponibilizar la escultura para el espacio público."( https://biblioteca.fadu.uba.ar/tiki-read_article.php?articleId=103 )
- Todos lo hacemos, asi que ¿cuál es el problema? ➡ TODOS ROBAN, VOS ROBAS, TODOS MATAN, VOS MATAS... ¿somos animales o vivimos en una sociedad de derecho?
- Hacele algunas modificaciones y listo ➡ Aunque le haga algunas modificaciones LA VIOLACIÓN A SU DERECHO YA FUE HECHA........ no voy a dar ejemplos, porque sobran.
- Las inspiraciones o reproducciones no son plagio. ➡ Mitad y mitad. Si lo haces para aprender la ley te protege porque estas aprendiendo de alguien que sabe más que vos, de otra manera, aunque lo hagas en tu casa estas plagiando a un artista.
- La que me causo más gracia es ... "Él vive en Brasil y no va a ir a tu casa a ver la obra, además le va a salir caro hacer una demanda" ➡ Esta sí que me hizo reír mucho. En Argentina la Justicia es HORRIBLE, por no decirlo de otra manera. Pero el DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL SE RESPETA A RAJA TABLA.
¿No me crees?
Investiga los casos de Quino, Banco de La Pampa, Sandro, Alfredo Genovese contra canal 13, la fotografa o pintora de Rosario que hace las esquinas más emblemáticas y que tiene problema con un montón de arquitectos, Paul McCartney y la musica de The Beatles, Andy Warhol, .... cientos casos más... te vas a sorprender.
La Propiedad Intelectual NO tiene fronteras. Si lo creaste en Argentina y te lo copian en Suiza, podes demandarlos, y VICEVERSA. Está penado por la ley en todos los países que son partes del Convenio de Berna.
- QUIEN LE COPIA EL TRABAJO A OTRO,
- QUIEN SE RIE DE QUIEN DEFIENDE SU TRABAJO,
- QUIEN SABE QUE LO ESTA HACIENDO MAL Y NO LE IMPORTA PORQUE TODOS LO HACEN MAL...
ESAS PERSONAS NUNCA SE ESFORZARON EN CREAR NADA, NO PUSIERON NI UNA GOTA DE VALOR AGREGADO DE SU PARTE, NO INVESTIGARON, NO CHEQUEARON, NO SON DE CONFIANZA.
Todo esto lo digo con conocimiento de causa porque he pedido autorización a fotógrafos de Frida Kahlo y otros, y la mayoría me enseñó a decir muchos insultos en distintos idiomas.
Muy pocos fueron los que me dieron el ok y además me pidieron que cuando terminara la obra se las mandara para sumarla al homenaje del artista (vivo o muerto).
Y ya que mencionaron a FRIDA en ese conflicto, les cuento, que ESTAN EN PROBLEMAS. Tarde o temprano van a llegar a ustedes.
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. (Wikipedia)
¿Se pueden utilizar gratuitamente las obras publicadas en Internet?
Una idea errónea muy generalizada es que las obras publicadas en Internet, incluidas las plataformas de redes sociales, son de dominio público y, por consiguiente, pueden ser utilizadas libremente por cualquiera sin autorización del titular del derecho.
Toda obra protegida por derecho de autor ya sea una composición musical, un producto multimedios, un artículo periodístico o una producción audiovisual, cuyo plazo de protección siga vigente, está protegida, independientemente de que haya sido publicada en papel o en Internet. En todos los casos se debe, por lo general, obtener la autorización del titular del derecho antes de su utilización.
¿Qué consecuencias podemos tener por reproducir una obra sin autorización de su autor?
Si considera el autor de la obra que han infringido sus derechos, debe tratar de identificar al responsable de ese acto. Si no se puede o no conviene resolver el problema por medios informales, puede solicitarse reparación legal a un tribunal u otra autoridad.
Por lo general es posible interponer una demanda ante un tribunal civil para obtener compensación financiera y también para impedir que se siga produciendo la infracción. No obstante, antes de tomar esa iniciativa, se recomienda, e incluso es obligatorio en algunos Estados, enviar primero una notificación oficial al presunto infractor, pidiéndole que ponga fin a sus actos y/o pague una compensación.
También puede suceder que la reproducción no autorizada constituya un delito de piratería del derecho de autor; en ese caso, puede interponerse una demanda ante la policía, la fiscalía u otra autoridad competente, en función de la legislación local aplicable.
¿Cuánto dura la protección por derecho de autor?
Los derechos patrimoniales tienen una duración determinada que varía de una legislación nacional a otra. En los Estados parte en el Convenio de Berna, el plazo es, como mínimo, de 50 años contados a partir de la muerte del creador de la obra. En algunas legislaciones nacionales se prevén plazos de protección más largos.
No es lo mismo hacer la recreación en mosaico de un fotógrafo que esta vivo, que hacer la recreación de la Mona Lisa ya que Leonardo Da Vinci lleva varios siglos muerto.
¿Existe un registro o depósito de derecho de autor?
No existe un registro internacional de obras protegidas por derecho de autor que pueda consultarse.
Las razones de ello residen en que, por norma general, la protección del derecho de autor es automática y no depende de registro alguno. Sin embargo, en algunos países existe un registro o depositario voluntario del derecho de autor y es aconsejable registrar allí su obra pues ello le puede ser de gran ayuda, por ejemplo, en caso de litigio acerca de la paternidad de la obra.
EN ARGENTINA: Podes registrar tu obra por un monto mínimo después de ser exhibida para que no sea copiada. Te recomiendo que consultes los siguientes links.
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor
https://www.argentina.gob.ar/registrar-obras-artisticas...
https://www.argentina.gob.ar/.../propiedad-intelectual
EN EL RESTO DE LOS PAISES: Te recomiendo investigar que hacer cuando creas una obra (no cuando se hace una recreación).
RECREACION DE UNA OBRA EN MOSAICO
¿Cómo estar protegidos al utilizar una fotografía para realizar en mosaico?
Si quieren recrear la obra de otra persona pidan su permiso por escrito. Si les dicen que no, no pueden realizarla para exhibir, vender o publicar en las redes, sólo lo pueden hacer como estudio de la técnica para uno y no para el resto.
Citando la información de la fotografía, quien es o que es, de donde la bajamos (página web), cuando lo hicimos, porque lo hicimos (en un taller donde estamos aprendiendo), el autor de la obra (sea el fotógrafo, o una empresa x).
Aunque estas normas varían año a año, al citar esta información mostramos:
- respeto por la obra del otro,
- interés en hacer las cosas bien,
- responsabilidad, y honestidad para no publicar un trabajo como ORIGINAL cuando es una recreación realizada en un proceso de aprendizaje donde hubo una guía de alguien más.
El hacerlo, nos protege de cualquier acusación de robo intelectual, al citar una fotografía tenemos que mencionar: FOTOGRAFIA, LUGAR, AÑO, NOMBRE DE LA COLECCIÓN, UBICACIÓN. Tratar de no hacer los mismos fondos y agregar tu propia creatividad.
Hay bases en internet donde las fotografías con licencia libre, algunas hay que pagar el servicio.
https://pixabay.com/
https://www.shutterstock.com/es/
https://es.123rf.com/
En esta última década en el arte musivo, fui testigos docenas de veces, de personas que en algún momento declaraban fervientemente y a toda voz: 'Si está en la red es público, si no quiere que se lo copien que no lo publique'... y tiempo después, se enojaban porque habían copiado su trabajo.
Claro está que cuando no nos tomamos el trabajo y el tiempo de crear algo, por más chiquito que sea, no nos va a molestar que a otros le copien su mosaico, hasta que lo hacen con uno.Si nuestra intención es ser reconocidos como ARTISTAS y participar en concursos, vender obras o exponer, debemos declarar que no es una obra original, pero sí que es una recreación de la obra de otro artista (sea una pintura, una fotografía, un dibujo o una escultura)
Esto aplica también a apuntes, a escritos de blogs, a cursos grabados, a tomar un curso con X persona y repetirlo tal cual, sin poner tu propia experiencia y conocimiento en él.
EJEMPLO: Tomar un curso y después utilizar el material junto con la organización y su planificación, que fue preparado con tiempo por ese profesor (por sus pruebas y errores, por su estudio, su práctica, sus años de capacitación) para dar la clase exactamente igual sin ni siquiera nombrar a la persona que te capacito... Además de que habla de lo poco profesional que es esa persona y de la poca creatividad que corre por sus venas, no sabe que lo que está haciendo es violar la norma del derecho de autor.
Quiero agradecer a Nora Miranda (Argentina) y Suyapa Ramos (Suecia), por la información brindada y su ayuda para esclarecer este tema tan importante a la hora de la reproducción o recreación de una obra en mosaico.
Como instructora del mosaico y ferviente protectora de mi trabajo y del de mis colegas, es importante para mí comenzar a publicar los trabajos con la información correcta citando las fuentes de las imágenes utilizadas para nuestros retratos.
Espero que ustedes hagan lo mismo.
INFORMACION RECOPILADA:
- Getty images https://es.wikipedia.org/wiki/Getty_Images
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: https://www.wipo.int/copyright/es/faq_copyright.html
- COMITÉ PERMANENTE DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. Decimonovena sesión Ginebra, 14 a 18 de diciembre de 2009. ESTUDIO SOBRE LAS LIMITACIONES O EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN BENEFICIO DE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y DE INVESTIGACION EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE preparado por Juan Carlos Monroy Rodríguez* Prof. de la Univ. Externado de Colombia. / CAPITULO 2- ANALISIS DE LAS LIMITACIONES O EXCEPCIONES PARA FINES DE ENSEÑANZA E INVESTIGACION PREVISTAS EN LAS LEYES NACIONALES
https://www.wipo.int/meetings/es/doc_details.jsp...
- Normas APA Como citar una imagen https://normas-apa.org/referen.../citar-imagen-o-fotografia/
- Derecho de Autor y Propiedad Intelectual en Argentina: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor
https://www.argentina.gob.ar/registrar-obras-artisticas...
https://www.argentina.gob.ar/.../propiedad-intelectual
- Copyrights Violations on Mosaic Works https://www.facebook.com/groups/1159711357383278
- Ayuda Legal de Google: https://support.google.com/legal/answer/3463239?hl=es
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